Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, este Tribunal se pronuncia sobre la misma, en el tenor siguiente:
ÚNICO: de la revisión del escrito libelar, así como de los instrumentos consignados con el mismo, este Tribunal aprecia que la apoderada actora para fines “estrictamente procesales” estima su acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), y al estudiar los instrumentos fundamentales de la acción, específicamente el anexo signado con al letra “C”, así como de los alegatos presentados por la actora, se evidencia que ciudadano contra quien se pretende incoar la acción, DANY MARTIN PARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.148.953, adeuda a la actora TRECE (13) cuotas mensuales por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.457,50) lo que da un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.947,50), monto este, que excede por inconmensurablemente la cuantía de los Tribunales de Municipio, motivo por el cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CUANTÍA para conocer
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