REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Julio del año dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-0002666

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 11-07-2006, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.884..642, a través de su apoderado judicial Abg. FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.384; contra el ciudadano ALEXIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.475. La parte actora expone en su libelo de demanda que su mandante hace aproximadamente diez (10) años celebró un contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado sobre una vivienda de su propiedad ubicada en El Barrio La Cañada, sector I, de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el ciudadano ALEXIS SANCHEZ, ya identificado, fijando en esa oportunidad un canon de arrendamiento de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, los cuales debían ser cancelados los días treinta (30) de cada mes, y con el entendido por las partes que al transcurrir los años, dicho canon sería aumentado por acuerdo entre las partes paulatinamente hasta que en el año 2004, se fijó un canon por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales; pero es el caso, que desde hace más de dos años el arrendador dejó de cancelar los cánones de arrendamiento adeudando hasta la actualidad 24 meses, siendo infructuosas, a su decir , las gestiones realizadas para la cancelación de los mencionados cánones. Fundamenta su pretensión en el Artículo 34 literal “a” y 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto, es que acude a demandar en nombre de su representado al ciudadano ALEXIS SANCHEZ, ya identificado, por Desalojo de Inmueble y en consecuencia, haga entrega del inmueble o a ello sea condenado por el Tribunal y al pago de las costas procesales del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Consignó anexos en seis (06) folios útiles.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio 11, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por el demandado, por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó su citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente.------------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designarle Defensor Ad-Litem, recayendo la designación en la Abogada MARIA FERNANDA TORRES, cursando su notificación y aceptación a los folios 26 y 27.--------------------------
En fecha 20-02-2008, el Tribunal acordó la citación del Defensor Ad-Litem, cursando diligencia del Alguacil al folio 30, donde consigna recibo debidamente firmado por la Abogada MARIA FERNANDA TORRES.------------
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda compareció la Abogada MARIA FERNANDA TORRES, en su carácter de autos y consignó escrito en un (1) folio útil.----------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la Defensor Ad-Litem consignó las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.---------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PUNTO ÚNICO:
Por cuanto consta en autos que los carteles de citación publicados en los diarios de información regional El Informador y El Impulso fueron publicados en fechas “Viernes 23 de Febrero del año 2007” y “Lunes 26 de Febrero del año 2007 “ respectivamente, sin cumplir lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en cuanto al intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, y visto que las normas que regulan la citación son normas de orden público cuyas consecuencias jurídicas son relevantes en todo proceso judicial por cuanto afectan la validez del proceso, esta servidora, repone la causa al estado de practicarse nuevamente la citación por carteles y en consecuencia declara nulas las actuaciones que constan desde el folio dieciocho (18) al treinta y seis (36) de la presente causa, ambas inclusive, y en consecuencia ordena librar nuevo cartel de citación, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, todo ello de conformidad con los artículos 211, 215, 223 y 245 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICARSE NUEVAMENTE LA CITACIÓN POR CARTELES y en consecuencia declara nulas las actuaciones que constan desde el folio dieciocho (18) al treinta y seis (36) de la presente causa, ambas inclusive, y en consecuencia ordena librar nuevo cartel de citación al demandado en la pretensión intentada por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, a través de su apoderado judicial Abg. FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, contra el ciudadano ALEXIS SANCHEZ, representado por la Defensor Ad-Litem, Abg. MARIA FERNANDA TORRES, todos identificados en autos. ----------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio del 2.008. Años: 198º y 149º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 A.M.-
La Sec.. -