REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-0003853

En fecha 14-08-2007, la Abogada ANA MARIA DESTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.104, en su carácter de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA VENETO, C.A., interpuso demanda por DESALOJO DE INMUEBLE contra el ciudadano JAIME WILFREDO CASTRO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.000. La parte actora expone en su libelo de demanda que su representada celebró contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9, ubicado en la Avenida 20 entre carreras 23 y 24, del Edificio López Morando, de esta ciudad de Barquisimeto, con el ciudadano JAIME WILFREDO CASTRO RIVAS, ya identificado, el cual se encuentra vencido, toda vez que la duración del contrato de arrendamiento fue por un lapso de cinco (5) meses, los cuales vencieron el cinco (05) de febrero del 2006, convirtiéndose a tiempo indeterminado. Señala que al vencimiento del contrato el arrendador continuó ocupando el inmueble y su representada recibiendo el pago por lo cual operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento suscrito. Que el arrendador ha dejado de cancelar los meses correspondientes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2007, incumpliendo con el pago de las sumas correspondientes al condominio, debiendo por este concepto la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) correspondiente al condominio de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2007. Por todo lo expuesto es que procede a demandar la desocupación del inmueble o en su defecto sea condenado por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado y consecuencialmente en el desalojo del inmueble libre de personas y cosas. Igualmente la condenatoria en costas y costos del juicio. Fundamento su pretensión en los artículos 1167, 1592 y 1264 del Código Civil y 34, ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). Consignó anexos en once (11) folios útiles.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-09-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 18 y 19, cursa escrito que contiene la reforma de la demanda en los siguientes términos: que su representada celebró contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9, ubicado en la Avenida 20 entre carreras 23 y 24, del Edificio López Morando, de esta ciudad de Barquisimeto, con el ciudadano JAIME WILFREDO CASTRO RIVAS, ya identificado, el cual se encuentra vencido, toda vez que la duración del contrato de arrendamiento fue por un lapso de cinco (5) meses, los cuales vencieron el cinco (05) de febrero del 2006, convirtiéndose a tiempo indeterminado. Señala que al vencimiento del contrato el arrendador continuó ocupando el inmueble y su representada recibiendo el pago por lo cual operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento suscrito. Que el arrendador ha dejado de cancelar los meses correspondientes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2007, incumpliendo con el pago de las sumas correspondientes al condominio, debiendo por este concepto la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) correspondiente al condominio de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2007. Por todo lo expuesto es que procede a demandar la desocupación del inmueble o en su defecto sea condenado por el Tribunal en la desocupación del inmueble y consecuencialmente en el desalojo del inmueble libre de personas y cosas. Igualmente la condenatoria en costas y costos del juicio. Fundamento su pretensión en los artículos 1167, 1592 y 1264 del Código Civil y 34, ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-10-2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil Accidental al folio 22, donde consigna recibo de citación sin firmar por el demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Noviembre del 2007, se acordó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a solicitud de la parte actora, cursando publicación y fijación del cartel a los folios 34, 35 y 39, respectivamente.--------------------------------------
Al folio 32, cursa poder Apud Acta otorgado por la demandante a la Abogada ANGI CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.694.------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designar Defensor Ad-litem a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, cursando su notificación y juramentación a los folios 43 y 44, respectivamente.--------------------------------------------------------
En fecha 15 de mayo del 2008, se acordó la citación del Defensor Ad-Litem designado, cursando diligencia del Alguacil al folio 48 donde consigna recibo debidamente firmado.-------------------------------------------
Al folio 51, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y anexo en dos (2) folios útiles.------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa en autos que la parte actora, antes de practicarse la citación del demandado reformó la demanda, la cual fue debidamente admitida el dieciocho de Julio del año dos mil siete (18-07-2007), reforma en que la parte actora aduce que en fecha seis de Octubre del año dos mil cinco (06-10-2005) celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el demandado por un lapso de duración de cinco (5) meses, contados a partir del cinco de Septiembre del año dos mil cinco (05-07-2005) hasta el cinco de Febrero del año dos mil seis (05-02-2006) y que debido al transcurso del tiempo y la aceptación de pago del canon de arrendamiento el contrato se indeterminó en el tiempo y afirma, además, que el demandado dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2007 a razón de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) reexpresados hoy en TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) según lo establece la Ley de Reconversión Monetaria vigente desde el Primero de Enero del dos mil ocho (01-01-20008), cánones cuya sumatoria alcanzan una cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.400.000,oo) o lo que es lo mismo DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.400,oo) según la mencionada Ley de Reconversión Monetaria. De igual manera, la parte actora alega que el demandado dejó de pagar las cuotas respectivas por concepto de condominio relativas a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2007, aduciendo que dicho monto alcanza la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) reexpresados en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), razones por las que pretende la desocupación del inmueble de conformidad con el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios así como en los artículos 1.167, 1.592 y 1.264 del Código Civil Venezolano, relativo, este último, a la obligación de cumplir los contratos en la forma en que han sido contraídos. A los fines de probar sus alegatos acompaña al libelo de la demanda y luego promueve copia certificada del contrato de arrendamiento autenticado el seis de Octubre del año dos mil cinco ( 06-10-2005) ante la Notario Público Primero Interino de Barquisimeto, contrato que quedó inserto bajo el Nº 65, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y copia simple del documento constitutivo estatutario de la mencionada compañía, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos o impugnados por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.--------
SEGUNDO: Por su parte, observándose el cumplimiento de las normas relativas a la citación personal del demandado, a la citación por carteles y a la incomparecencia del demandado este Juzgado designó Defensora Ad Litem, quien debidamente notificada, juramentada y citada contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, afirmando para ello que su representado no adeudaba los cánones demandados como tampoco adeudaba condominio. Acompañó a su escrito de contestación notificación de defensor ad Litem realizada por su persona en telegrama remitido a través de INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) al que se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 1.375 del Código Civil Venezolano; observándose que aunado a ello promueve el mérito favorable de autos, lo que en sí no es una prueba sino el resultado de la apreciación que hace el juez de todo lo que consta en autos y que indeclinablemente realiza esta juez Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, observa esta servidora que en efecto las partes celebraron el contrato de arrendamiento por el cual la parte actora pretende el desalojo, que es cierto lo alegado por la parte actora en cuanto a que dicho contrato se convirtió a tiempo indeterminado ya que se cumplió lo establecido en el artículo 1.614 del Código Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.---------------
CUARTO: Pasando a analizar el fondo de la causa observa esta servidora que, la parte actora pretende el desalojo del inmueble arrendado por cuanto según su primer alegato el demandado incurrió en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2007 a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) reexpresados hoy en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) según lo establece la Ley de Reconversión Monetaria vigente desde el Primero de Enero del dos mil ocho (01-01-20008), cánones cuya sumatoria alcanzan una cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.400.000,oo) o lo que es lo mismo DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.400) según la mencionada Ley de Reconversión Monetaria y cuyo pago en la presente causa no pretende. Al respecto, evidencia esta servidora, que en autos no constan recibos de pago inherentes a los cánones demandados por lo que en efecto se considera como cumplida la causal establecida en el artículo 34.a de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, lo que en efecto conlleva a declarar el desalojo Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Respecto al segundo alegato formulado por la parte actora como causal contractual para pretender el desalojo consistente en la falta de pago del condominio por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), reexpresados en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), cuyo pago no pretende, observa esta servidora que en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento que consta en autos se lee: “ El canon de arrendamiento fijado será la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, cantidad ésta que no incluye lo correspondiente al condominio, por lo que EL ARRENDATARIO cancelará la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES que serán destinados al pago de servicios comunes como son el agua, la luz de los pasillos del edificio y la limpieza (…)”,entiéndase , agua, luz de los pasillos y la limpieza como conceptos prescritos dentro del condominio; verificándose por un lado que las partes preestablecieron en el contrato de arrendamiento que cursa en autos, como monto por concepto de pago de condominio, es decir, gastos comunes la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES, entiéndase VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20,00) MENSUALES y en la cláusula SÉPTIMA la ratificación de la obligación contractual del arrendatario de pagar por dicho concepto así como consta en la presente causa la inexistencia de recibo alguno que evidencie el pago por concepto de condominio cuantificado en el monto antes mencionado, razones que llevan a esta servidora a evidenciar el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario demandado, por lo que indefectiblemente debe declararse con lugar la demanda Y ASÍ SE DECIDE.--
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la empresa ADMINISTRADORA VENETO, C.A., representada por las Abg. ANA MARIA DESTRO y ANGIE CACERES, contra el ciudadano JAIME WILFREDO CASTRO RIVAS, representado por el Defensor Ad-Litem Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, todos identificados en autos. En consecuencia, SE CONDENA EL DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9, ubicado en la Avenida 20 entre carreras 23 y 24, del Edificio López Morando, de esta ciudad de Barquisimeto, en el Estado Lara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2.008. Años: 197º y 149º.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:55 P.M. La Sec.. -