REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Julio del 2008
Años: 198° y 149°.-
Exp. N° : 1107-06
Motivo : REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : ZULAY ISIDRA ROSALES DE MONTILLA
Obligado : JOSE DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que el obligado de autos, ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO, venezolano, titular de la C.I. N° 9.155.223, falleció el día 05-10-07, consecuencia de Hemorragia Interna, generada por herida por arma de fuego, lo cual se evidencia de la Copia del Acta de Defunción, cursante al folio 262, emanada del Registro Civil Municipal, de Boconó Estado Trujillo, suscrita por el Coordinador Abogado RAMIRO DE JESUS CASTELLANOS; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado el fallecimiento del referido obligado. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENACION Y GRAVAR, decretada en fecha 02-08-06 sobre los siguientes inmuebles: 1.) Una casa y el terreno propio sobre la cual está constituida, ubicada en la Avenida 5 entre calles 4 y 5, de la Urbanización Los Pinos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya extensión del mencionado terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (295,39 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE Con la vivienda rural N° 7448, ocupada por José Mendoza, en una línea de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts); SUR Con la Avenida 5, en una línea de Veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.); ESTE Con la calle 4, en una línea de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts.); y OESTE con casa y terreno que es o fue de Alberto Echeverria, en una línea de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts.). Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 1999, anotado bajo el N° Dos (02), folios 1 al 3 vto., Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de 1999. 2.) Un lote de terreno ubicado en el lugar llamado Miticuncito, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en el cual existe una pequeña casa para habitación, alinderados así: NORTE: con propiedad de Venancio Montilla, en una extensión de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99 mts); SUR: en igual extensión a la anterior, con propiedades de Andrés Bracamonte; UN COSTADO: en extensión de setenta y ocho metros (78mts.), lo adjudicado a Flor María Bastidas; y OTRO COSTADO: en igual extensión a la anterior con adjudicación de José Antonio Bastidas, el referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Sub alterna de Registro Público de Boconó Estado Trujillo, en fecha 23-08-1994, anotado bajo el N° 2, Protocolo Primero, tomo Quinto, Tercer Trimestre de 1.994. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registrador Público de Boconó Estado Trujillo. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-670 y 296-671
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.