REPUBLICA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 659-2008.-
DEMANDANTE: JOSE JACINTO SUAREZ
DEMANDADA: MEISY APONTE
MOTIVO: DESALOJO

Visto el Convencimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 08-07-2008, entre los ciudadanos MEISY LISSETT APONTE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.434.984, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por le abogado JORGE ANTONIO COLOMBET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.481, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.878.747, en su condición de parte actora en el presente proceso de Desalojo, quedando en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana MEISY LISSETT APONTE ESCALONA, se compromete en hacer entrega libre de personas y bienes el inmueble ubicado en la Calle 9 entre Carreras 14 y 15, Sector Pueblo Nuevo del Municipio Crespo del Estado Lara, que viene ocupando en calidad de arrendataria, en un lapso de treinta (30) días continuos, debiendo hacer efectivo dicho cumplimiento el día 08-08-2008, lo cual es aceptado por el arrendador JOSE JACINTO SUAREZ, para así dar por terminado el juicio que por desalojo es llevado por el Tribunal del municipio Crespo, signado con el ° 659-2008.
SEGUNDO: La ciudadana MEISY LISSETT APONTE ESCALONA, se compromete en hacer entrega de los recibos de agua (HIDROLARA) y energía eléctrica (ENELBAR) debidamente cancelados al momento de hacer entrega de las llaves del referido inmueble.
TERCERO: La ciudadana MEISY LISSETT APONTE ESCALONA, reconoce que adeuda lo correspondiente a cinco (5) meses de cánones de arrendamiento, los cuales serán condonados por el arrendador siempre y cuando ésta de estricto cumplimiento a lo aquí acordado, caso contrario se reserva el derecho de accionar por la cantidad correspondiente y los meses que se sigan cumplimiento sin obtener la desocupación.
CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
La Secretaria,

Abg. Yoryelín Odreman Facenda.