Duaca: 16 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 16 de Julio del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos PETRA MERCEDES LOPEZ Y RAFAEL ANTONIO CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.455.244 y 3.877.797, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijas, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCEINTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,00) los cuales serán depositados los Veinte (20) días de cada mes, los mismos se efectuaran para el momento en que se aperture Cuenta de Ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.

TERCERO: los padres se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%), referente a los gastos médicos y medicina, así como, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de las Ciudadanas y el Adolescente.-

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de Diciembre de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 3000), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro de Banfoandes, el mismo será utilizado para la compra de los estrenos navideños, útiles y uniformes escolares

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA MERCEDES LOPEZ Y RAFAEL ANTONIO CHAVEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria



Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 311-2003
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg