Quibor, 18 de Julio de 2008.
198° Y 149°

EXP. N° 2568.

SOLICITANTE: PEREZ BRAVO ZULIMAR DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.629, domiciliada en el Caserío El Paraparo, vía a Barquisimeto, sector El Cristo, cerca de un local llamado Las Cariñosas, entrada a las Rudalias, en una casa de color rosado, familia Pérez, Municipio Jiménez, Estado Lara.


OBLIGADO: PEREZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° SE DESCONOCE, domiciliado en EL Sector Campo Lindo, vía a Barquisimeto, cerca del Liceo de Campo Lindo, Municipio Jiménez, Estado Lara.



JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL.

NARRATIVA

 Folio 01, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana: ZULIMAR DEL CARMEN PEREZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.262.629, domiciliada en el Caserío El Paraparo, vía a Barquisimeto, sector El Cristo, cerca de un local llamado las Cariñosas, entrada a las Rudalias, en una casa de color rosado, familia Pérez, Municipio Jiménez Estado Lara, actuando en contra del Ciudadano: RAFAEL SEGUNDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° SE DESCONOCE, domiciliado en el Sector Campo Lindo, vía a Barquisimeto, cerca del liceo de Campo Lindo, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 2 al 4.

 Folio 05, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se libró Boleta de Citación de la parte demandada folio (6), Se libró Boleta de Notificación a la Parte Demandante (Folio 7), se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 8).
 Folio 9, cursa declaración suscrita por el Alguacil consignando boleta de de notificación de la parte solicitante debidamente firmada y fechada agregada al folio 10.
 Folio 11, cursa declaración suscrita por el Alguacil consignando boleta de citación de la parte obligada debidamente firmada y fechada agregada al folio 12.
 Folio 13, cursa auto mediante el cual se declara Desierto el acto conciliatorio por cuanto la parte obligada no compareció, solo lo hizo la parte solicitante.
 Folio 14, cursa auto mediante el cual se deja constancia expresa de que el obligado en juicio no compareció por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda.
MOTIVA

Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a comparecer al Tribunal a realizar la solicitud alimentaría, no hizo ningún tipo de impulso


Procesal, las partes a pesar de estar a derecho no asistieron al Conciliatorio, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado.


En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.

Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas sus requerimientos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaría alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud por Obligación de Manutención (Pre-natal) SOLICITANTE: PEREZ BRAVO ZULIMAR DEL CARMEN, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad V-22.262.629, domiciliada en el Caserío El Paraparo, sector El Cristo, cerca de un local llamado Las Cariñosas, entrada a las Rudalias en una casa de color rosado, Familia Pérez, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: RAFAEL SEGUNDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Campo Lindo, cerca del Liceo Campo Lindo, Municipio Jiménez del Estado Lara.

Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA