Quíbor, 18 de Julio de 2008.
198° y 149°
EXP. N° 2586
PARTES: DAZA MENDOZA REINA
C.I. N° 19.849.321.
LUCENA LEON EMILIO ANTONIO
C.I. N° 14.352.780
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (PRE-NATAL)
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por las partes en Juicio Ciudadanos: DAZA MENDOZA REINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.849.321, y LUCENA LEON EMILIO ANTONIO, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.352.780, mediante diligencia inserta al folio Doce (12), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2586.
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