Quibor, 21 de Julio del 2008.
198° y 149°
EXP. N° 2575.
PARTES: CALDERON HERNANDEZ YRANEY XIOMARA, C.I. N° V- 18.432.176.
MARTINEZ LEON JOSE ANTONIO, C.I. N° V-16.899.906.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiuno (21) suscrito por los Ciudadanos: CALDERON HERNANDEZ YRANEY XIOMARA Y MARTINEZ LEON JOSE ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.432.176, V-19.899.906, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2575.-
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