REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 22 de Julio de 2.008.
Años: 198° y 149°
DEMANDANTE: ISIDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.572.327, domiciliada en el sector El Jarillal, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO: ERASMO ANTONIO JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.468.636, domiciliado la Avenida Sucre, calle 12, casa Nº 21, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIO: CINTHIA LISMARY JIMENEZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad.
MOTIVO DEL JUICIO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de aumento de obligación de manutención efectuada en fecha 25-06-2007, por la ciudadana Isidra del Carmen Rodríguez, ya identificada, en beneficio de la joven: Cinthia Lismary Jiménez; en su carácter de legítima madre de la joven, mediante diligencia en la cual indica: “ Solicito AUMENTO de la pensión de alimentos de mi hija CINTHIA, ya que los Bs. 80.000 mensual de la pensión de alimentos no alcanza, ya que ella esta estudiando en Barquisimeto, vive en residencia y tiene muchos gastos en la Universidad”. Cursa al folio 111.
Este Tribunal después de revisar la diligencia, en fecha 26-06-2007, la admite y ordena la comparecencia del demandado para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Se fijó como pensión alimentaria provisional la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó requerir a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la práctica del informe socio económico de las partes en juicio, se acordó igualmente la realización del acto conciliatorio contemplado en la ley, se solicitó información al gerente de la empresa Dell’Aqua C.A., sobre el sueldo y demás bonificaciones percibidas por el demandado Erasmo Antonio Jiménez y se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 112.
Al folio 117, se encuentra inserta comisión librada al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción del Estado Lara, solicitando practique la citación del demandado de autos.
Al folio 120, se encuentra comunicación suscrita por el ciudadano Pedro Elías Aguilar, del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Dell’Aqua, C.A., mediante la cual indica que el ciudadano Erasmo Antonio Jiménez Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 13.678.892, devenga un salario ordinario de Bs. 34.493,92, más los beneficios de ley y anexa relación de pago semanal, que se describe así: Trabajador Jiménez Pineda, Erasmo A., departamento: Taller Eléctrico P/S, contrato indeterminado, turno diurno, C.I. V7468636, cargo Electricista 1ra., fecha de ingreso 26/06/2002, F. Bono Asist. 08/01/2007, salario ordinario: 46.288,13, periodo del 25/06/2007 al 01/07/2007, Semana 26. Asignaciones por días/horas: Horas normales: 44 Bs. 277.855,08, descanso legal, 1 día Bs. 62.199,67, Ext. Jornada (5786.02 x 75%) x 4.00 horas, Bs. 40.502,11, tiempo de viaje 6 horas, Bs. 34.716,10, reposo y comida (art. 190), 6 horas, Bs. 60.753,17, descanso en jornada (art. 205) 3.00 Bs. 30.376,59, total asignaciones Bs. 506.402,72. Deducciones: Seguro social obligatorio 1 Bs. -17.224,53, seguro paro forzoso 1 Bs. -2.153,07, ley de política habitacional Bs. -5.064,03, cuota sindical Bs. -4.353,98, federación Bs. -2.176,99, retención Juzgado de Menores Bs. -50.000,00, total deducciones Bs. -80.972,60. Neto a pagar semanal Bs. 425.430,12. Se toma en su pleno valor probatorio la información de sueldo descrita y que suministra el patrono, según las reglas de la sana critica, ya que permite a esta Juzgadora conocer el ingreso percibido por el obligado a la manutención de la joven Cinthia Jiménez.
Al folio 122, se encuentra inserta comunicación emitida por la Dirección de Desarrollo Social Municipal, mediante la cual indica que envía informe social realizado a la ciudadana Isidra del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.572.327, a través de entrevista que anexa y se describe así: La ciudadana Isidra del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-9.572.327, domiciliada en el Barrio El Jarillal, calle 1 vía a la escuela, manzana 09, casa sin número, se ocupa como ayudante de cocina en el Restaurante El Halcón Rayado, devenga un salario de Bs. 150.000,00 semanal, el grupo familiar se encuentra conformado por el ciudadano José Dionisio Antique, cónyuge, de 46 años de edad, se ocupa como agricultor, sus hijos Carlos, Naileth y María Guédez R., y Cinthia Jiménez R., de 33 años de edad el primero, 32 años la segunda, 23 años la tercera y 18 la última de los nombrados, el ciudadano Carlos Guédez se encuentra desocupado por padecer trastorno de epilepsia, la ciudadana Naileth Guédez se encuentra empleada y visita el hogar materno de forma esporádica, la ciudadana María Guédez es estudiante y labora como obrero, aporta víveres al hogar, la beneficiaria Cinthia Jiménez, se ocupa como estudiante en la Unefa, Barquisimeto y visita el hogar de forma semanal, habita el hogar la niña Isamar Canelón, nieta de la entrevistada, de 06 años de edad, estudiante de preescolar y un amigo de nombre Mario Guédez, de 60 años de edad, quien se ocupa como agricultor. El área físico ambiental se describe así: Ocupan una vivienda propia de autoconstrucción, en buenas condiciones, la cual es de paredes de bloque y bahareque frisadas, techo de zinc y placa en alguna parte, piso de cemento, posee sala, comedor, cocina, 05 dormitorios y 03 baños, la vivienda cuenta con los servicios públicos adecuados para la tranquilidad familiar. El hogar es sostenido por la entrevistada, cubre los siguientes gastos: Alimentos Bs. 15.000,00 por día, alcanza a la cantidad de Bs. 240.000,00 mensual aproximadamente, útiles de higiene y aseo personal Bs. 20.000,00 mensual, electricidad Bs. 18.000,00 mensual, teléfono móvil Bs. 20.000,00 mensual, gas Bs. 7.500,00 quincenal, medicinas tegretol Bs. 9.000,00 semanal, fanobarbital Bs. 3.000,00 (ocasionalmente se obtiene gratuito en el centro hospitalario José María Bengoa, gastos académicos de la joven Cinthia Jiménez Bs. 100.000,00 semanal, para alimentación, copias, transporte, tarjeta Bs. 30.000,00, taxi, residencia Bs. 130.000,00 mensual. En el aspecto médico, afirma encontrarse bien de salud el grupo familiar, con excepción del ciudadano Carlos Guédez, que amerita valoración y tratamiento continúo. Las relaciones familiares y con vecinos son buenas. Se destaca que durante los seis años de vida conyugal, el demandado cumplió con sus obligaciones, la demanda presentada se debe a la falta de cumplimiento ya que lo realizaba de forma eventual. El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica, por servir como base a esta Juzgadora para el conocimiento de la forma de vida y necesidades de la beneficiaria.
A los folios 144 al 151, se encuentra inserta resultas de comisión para la citación del demandado, efectuada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la misma indica que no se pudo practicar por no encontrarse el demandado en dicho domicilio.
Por auto expreso de fecha 28-03-2008, se acordó librar nuevamente comisión al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a fin de que se sirviere practicar la citación del demandado Erasmo A. Jiménez P., folio 192.
En fecha 08-04-2008, el ciudadano Erasmo Jiménez P., identificado up supra, compareció y dio contestación a la demanda por aumento de obligación de manutención e indicó: “En cuanto a la solicitud de aumento, no puedo aumentar debido a que yo tengo muchos gastos, ya que tengo que mantener a mis dos hijos pequeños, y pagar alquiler, también gano muy poco sueldo, con respecto a las facturas no voy a reconocer todas…”, folio 196.
Al folio 197, se dejó constancia que se recibió comisión librada para la citación del demandado Erasmo Jiménez P., debidamente firmada.
Al folio 07, segunda pieza, se encuentra inserto auto elaborado en este Tribunal mediante el cual se declaró vencido el lapso probatorio de contemplado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó esperar los informes socio económicos de las partes para dictar sentencia. Las partes no hicieron uso del lapso probatorio.
Al folio 13, segunda pieza, se encuentra diligencia realizada por la ciudadana Cinthia Jiménez, mediante la cual indica: “Consigno constancia de estudio en original de la Universidad donde estoy cursando actualmente el 3er semestre, facturas por diversos gastos médicos y de útiles escolares; con relación a la declaración que el dio por la constelación de la solicitud de aumento, no estoy de acuerdo en los que el dice que no puede aumentarme pensión de alimentos, ya que los Bsf. 80 mensuales que el me da es muy poco y eso no alcanza para nada y yo estoy estudiando en la Universidad en Barquisimeto y eso no me alcanza para nada, ya que pago residencia, alimentación, transporte y los demás gastos de estudio…”
Al folio 16, segunda pieza, se encuentra constancia de estudio de la ciudadana Cynthia L. Jiménez R., en la cual el ciudadano Nelson Ricardo Mújica Mújica, Magíster, Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Unefa núcleo Lara, indica que es alumno regular de la Institución y se encuentra cursando el tercer semestre académico en la carrera Básico de Ingeniería, la constancia descrita se toma en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica por servir a este Juzgadora de comprobante de la ocupación actual de la beneficiaria.
Al folio 21, segunda pieza, se encuentra comunicación suscrita por el ciudadano Pedro Elías Aguilar, del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Dell’Aqua, C.A., mediante la cual indica que el ciudadano Erasmo Antonio Jiménez Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 13.678.892, presta sus servicios para dicha empresa desde el día 25 de Junio de 2002, como electricista de 1era, el salario ordinario y demás beneficios que cobra semanalmente se reflejan en el recibo de pago y goza de las prestaciones sociales establecidas en la Convención colectiva de la construcción vigente, el mencionado recibo de pago se describe así: Trabajador Jiménez Pineda, Erasmo A., departamento: Taller Eléctrico P/S, contrato indeterminado, turno diurno, C.I. V7468636, cargo Electricista 1ra., fecha de ingreso 26/06/2002, F. Bono Asist. 07/01/2008, salario ordinario: 55.54, periodo del 23/06/2008 al 29/06/2008, Semana 26. Asignaciones por días/horas: Horas normales: 44 Bs. 333.39, descanso legal, 1 día Bs. 74.63, Ext. Jornada (6.94 x 75%) x 4.00 horas, Bs. 48.60, tiempo de viaje 6 horas, Bs. 41.66, reposo y comida (art. 190), 6 horas, Bs. 72.90, descanso en jornada (art. 205) 3.00 Bs. 36.45, total asignaciones Bs. 607.63. Deducciones: Seguro social obligatorio 1 Bs. -20.67, seguro paro forzoso 1 Bs. -2.58, ley de política habitacional Bs. -6.08, cuota sindical Bs. -5.22, federación Bs. -2.61, retención Juzgado de Menores Bs. -20.00, total deducciones Bs. -57.16. Neto a pagar semanal Bs. 550.47. Se toma en su pleno valor probatorio la información de sueldo descrita y que suministra el patrono, según las reglas de la sana critica, ya que permite a esta Juzgadora conocer el ingreso actual percibido por el obligado a la manutención de la joven Cinthia Jiménez.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual indica: “ El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve la joven y valora los supuestos necesarios para la fijación alimentaria basado en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre de la joven trabaja como ayudante de cocina en un restaurante y devenga un salario semanal de Bs. 150.00, vive en un inmueble tipo casa, con las características ya descritas y tiene una carga familiar extensa que es compartida con el cónyuge, por todas estas consideraciones y la descripción realizada en su oportunidad en esta sentencia, el informe social es valorado en su pleno valor conforme a las reglas de la sana critica. El padre de la joven se encuentra activo laboralmente y el ingreso percibido es elevado, lo que le permite cubrir las necesidades básicas propias, las de su carga familiar y las de la beneficiaria en esta causa. Por lo que respecta al informe social del demandado, este Juzgado ha solicitado su elaboración a los organismos competentes, sin obtener respuesta alguna al respecto y siendo que se trata de un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora obvia la realización de tal informe y procede a dictar sentencia sin ello, dado que resulta imperante el establecimiento de la obligación de manutención, para satisfacer a cabalidad las necesidades de la joven Cinthia Jiménez y de esta manera cumplir con los Principios Constitucionales. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la cantidad definitiva que se fije como obligación de manutención, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la joven y la capacidad económica de los padres obligados.- En el presente caso se observa que se trata de una joven estudiante universitaria, la cual a la fecha de esta sentencia es mayor de edad, pero se encuentra cursando estudios universitarios, que le impiden desempeñarse en algún empleo, por lo que solicita a su padre le ayude de forma mensual para su mantenimiento, es por lo que esta Juzgadora se fundamenta en el contenido del artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.572.327, domiciliada en el sector El Jarillal, de este Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio de la joven CINTHIA LISMARY JIMENEZ R., en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.468.636, domiciliado en la población de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, que ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, por lo que se hace imprescindible garantizar a favor de la beneficiaria de la obligación de manutención, este tribunal la fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES(Bs. 350,00) mensuales, pagaderos a razón de ciento setenta y cinco Bolívares (Bs. 175,00) quincenales, mediante depósito bancario que deberá efectuar en la cuenta de ahorro que se ordenó abrir en la entidad bancaria Central Banco Universal, a nombre de la joven Cinthia Jiménez, como beneficiaria, representada por el Tribunal, a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia, suma que deberá ser ajustada anualmente con un incremento del Veinte (20% ) por ciento sobre la cantidad fijada, siempre y cuando se evidencie aumento en el ingreso del obligado. En cuanto a los gastos de vestido, educación, uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres, cada vez que la joven lo requiera, por cuanto la obligación de contribuir con la manutención de los niños, niñas y adolescentes, es una obligación impuesta por Ley a ambos progenitores. Así mismo se confirma la medida retención del sueldo, así como 20% de la bonificación de fin de año y el 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, renuncia, jubilación o adelanto de las mismas, todo ello para garantizar así los gastos navideños de la joven y obligaciones futuras, notifíquese al patrono la variación ocurrida en el monto de la obligación. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes y al patrono.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós días del mes de Julio del año 2.008. Años 198° y 149°.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. No. 1085/03
En la misma fecha siendo las 3 y 25 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
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