REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000066
DEMANDANTES: VICTOR ALBERTO SOTO PIÑERO, ROBERTINA SOTO DE BECERRA, MARTÍN JOSÉ SOTO PIÑERO, JOSÉ GREGORIO SOTO PIÑERO, AURA MARINA SOTO DE VÁSQUEZ, LUCÍA EVARISTA SOTO DE RIVERO, UMELIA VIRGINIA SOTO DE PARIACANO, INGRID ROSARIO SOTO DE ROJAS, EDUARDO SAMUEL SOTO, ZAIDA BETZABE SOTO, JOSÉ LUIS SOTO, MARÍA DOLORES SOTO DE ESCAURISA, SERGIA VICTORIA SOTO DE CHIRINOS, ROMULO SOTO PIÑERO, ANDRES ELOY SOTO PIÑERO Y VICENTE ELÍAS SOTO PINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.737.184, V-1.261.599, V-3.081.988, V-3.081.987, V-3.083.797, V-2.198.838, V-3.314.399, V-4.379.804, V-5.255.641, V-9.541.102, V-9.629.353, V-1.253.191, V-2.534.117, V-3.541.259, V-4.065.516 y V-1.909.977, de este domicilio.

DEMANDADA: DILCIA SOTO DE UGEL, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: Inhibición en el juicio de partición.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 08-1129 (Asunto: KH02-X-2008-000066).

Mediante acta de fecha 20 de junio de 2008 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KH01-F-2002-000022, referente al juicio de partición, seguido por los ciudadanos Víctor Alberto Soto Piñero, Robertina Soto de Becerra, Martín José Soto Piñero, José Gregorio Soto Piñero, Aura Marina Soto de Vásquez, Lucía Evarista Soto de Rivero, Umelia Virginia Soto de Pariacano, Ingrid Rosario Soto de Rojas, Eduardo Samuel Soto, Zaida Betzabe Soto, José Luís Soto, María Dolores Soto de Escaurisa, Sergia Victoria Soto de Chirinos, Rómulo Soto Piñero, Andrés Eloy Soto Piñero y Vicente Elías Soto Pinero, contra la ciudadana Dilcia Soto de Ugel, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de julio de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 10), y por auto de igual fecha se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibió de conocer el expediente signado con el N° KH01-F-2002-000022, relativo al juicio de partición seguido por los ciudadanos Víctor Alberto Soto Piñero, Robertina Soto de Becerra, Martín José Soto Piñero, José Gregorio Soto Piñero, Aura Marina Soto de Vásquez, Lucía Evarista Soto de Rivero, Umelia Virginia Soto de Pariacano, Ingrid Rosario Soto de Rojas, Eduardo Samuel Soto, Zaida Betzabe Soto, José Luís Soto, María Dolores Soto de Escaurisa, Sergia Victoria Soto de Chirinos, Rómulo Soto Piñero, Andrés Eloy Soto Piñero y Vicente Elías Soto Pinero, contra la ciudadana Dilcia Soto de Ugel, por cuanto el día viernes 13 de junio de 2008, se presentó la demandada ciudadana Dilcia Soto de Ugel, por ante el recinto de ese tribunal, y expresó de manera pública, palabras y acusaciones que ofenden la majestad de quien dirige ese juzgado, además alegó que existe parcialidad en el presente juicio, circunstancia esta que le impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, y el libelo de demanda de partición seguido por los ciudadanos Víctor Alberto Soto Piñero, Robertina Soto de Becerra, Martín José Soto Piñero, José Gregorio Soto Piñero, Aura Marina Soto de Vásquez, Lucía Evarista Soto de Rivero, Umelia Virginia Soto de Pariacano, Ingrid Rosario Soto de Rojas, Eduardo Samuel Soto, Zaida Betzabe Soto, José Luís Soto, María Dolores Soto de Escaurisa, Sergia Victoria Soto de Chirinos, Rómulo Soto Piñero, Andrés Eloy Soto Piñero y Vicente Elías Soto Pinero, contra la ciudadana Dilcia Soto de Ugel, asunto signado con la nomenclatura KH01-F-2002-000022 (fs. 3 al 7), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KH01-F-2002-000022, referente al juicio de partición seguido por los ciudadanos Víctor Alberto Soto Piñero, Robertina Soto de Becerra, Martín José Soto Piñero, José Gregorio Soto Piñero, Aura Marina Soto de Vásquez, Lucía Evarista Soto de Rivero, Umelia Virginia Soto de Pariacano, Ingrid Rosario Soto de Rojas, Eduardo Samuel Soto, Zaida Betzabe Soto, José Luís Soto, María Dolores Soto de Escaurisa, Sergia Victoria Soto de Chirinos, Rómulo Soto Piñero, Andrés Eloy Soto Piñero y Vicente Elías Soto Pinero, contra la ciudadana Dilcia Soto de Ugel.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las11:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.