REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2007-2496
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.389.401, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ PERAZA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 47.391 y 43.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERDECOIN C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YOLIVER SANCHEZ TOCUYO Y DAISY MENDOZA YÁNEZ, 66.348 y 35.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, LUIS ALFONSO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.389.401, de este domicilio, sus apoderados judiciales abogados TONNY LINAREZ PERAZA y SILVIA DICKSON; y por la parte demandada SERDECOIN C.A, su representante legal MIJAIL ABRAHAN PÉREZ PIÑATE, titular de la cédula de identidad No. 7.356.048, asistido por la abogada YOLIVER SANCHEZ TOCUYO. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales, como prestaciones sociales, antigúedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, la cantidad de Veintitrés mil Bs.F. (Bs. F. 23.000,oo), el cual será cancelado para el día lunes 14 de julio 2008, en un único pago; además de hacer entrega de las planillas de la 1402, 1403, 14100, del seguro social en esa misma fecha; así como también la empresa se compromete al pago de los honorarios profesionales el cual ofrece pagar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo); estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 11:00 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de Veintitrés mil Bs.F. (Bs. F. 23.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de Veintitrés mil Bs.F. (Bs. F. 23.000,oo), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado y las respectivas costas de ejecución.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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