REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001497
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO RUIZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.035.895.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.824.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de JuLio de 2008, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455.-, y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA) su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.824.- Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DOS MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) los cuales serán cancelados para el día martes 22 de Julio de 2008.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de DOS MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante
Parte Demandada
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