REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002612

PARTE ACTORA: YORLEN EFFREN GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.598.558.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.240.-

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: JAVIER JOSE MARTINEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.866.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de Julio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano YORLEN EFFREN GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.598.558 y su apoderado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.240, y por la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., su apoderado judicial JAVIER JOSE MARTINEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.866. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.893.92) discriminada de la siguiente manera:

 La primera cuota por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 956,88). La cual será cancelada en el día de hoy, en cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior signado con el número de cheque 25-15585698.

 La segunda cuota por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO (Bs. 2.937,07). La cual será cancelada en fecha 29 de julio de 2008.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.893.92). Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada