REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-137
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 19.105.397.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY
FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824 y ARACELIS BERENICE URRUTIA, IPSA n° 92.169.
PARTE DEMANDADA: R.V. INGENIERIA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA DORADO Y YUSSNEY GUERRA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.097 Y 91.064, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 01 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial MARIANDRY FANEITE HIDALGO, y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado YUSSNEY GUERRA TORRES, y el Ingeniero Edgar Rojas, Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 23 de octubre de 2006 hasta el 24 de enero de 2007, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. F.23.161,11 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. F. 24.55.
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la fecha de ingreso, y alegando haber cancelado algunos de los conceptos reclamados en su debida oportunidad, manifiesta que adeuda al reclamante sólo el bono por refrigerio, en consecuencia a los fines de solventar la deuda , dar por terminado el presente proceso, precaver futuros y eventuales litigios, ofrece la cantidad de Bs.f. 2.000,00.
TERCERA: la parte actora, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad ofrecida y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa ppor concepto de la relación laboral que las unió.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día de hoy a través de cheque girado contra el BANCO CENTRAL, de fecha 01 de julio de 2008, a nombre de RICARDO COLMENAREZ, signado 6002595476. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Las partes presentes.