REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2461

PARTE ACTORA: ALEXANDER VIRGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.143.748.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.153 y LUCY CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.162.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.363.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial abogado LUCY CHACON, y por la demandada, su apoderado judicial Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER VIRGUEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 22 de abril de 2006 hasta el 27 de junio de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 22.976.972,46 por concepto de diferencia de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 32.814,84.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F.7.200, 00.

CUARTA: La parte demandada cancela la cifra acordada en este acto, en dinero efectivo. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: La parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de la planilla de inscripción en el seguro social del ciudadano ALEXANDER VIRGUEZ.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada