REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Año 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000579

PARTE ACTORA: GERONIMO RAFAEL PEREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.955.366.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS JACINTO LARA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, IPSA N° 126.045.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de julio de 2008 siendo las dos y treinta (02:30 pm) comparece por la parte actora, el ciudadano GERONIMO RAFAEL PEREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.955.366, asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la demandada ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.041, en su carácter de Presidente y el ciudadano KERBIN RAMON MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.485, en su carácter de Administrador de la demandada, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, solicitando se celebre audiencia extraordinaria, este Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar audiencia extraordinaria en el presente asunto. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano GERONIMO RAFAEL PEREZ FREITEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de junio de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2006, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 589.173,74, en fecha 09 de agosto de 2007, producto de una admisión de hechos se dictó sentencia que condenó a la empresa a pagar la cantidad de Bs. 20.032.119,55, más la experticia complementaria del fallo que arrojó la suma de Bs. F. 2.141,20 por concepto de intereses moratorios más Bs.F. 2286,67 por indexación, totalizando la deuda en Bs.F. 24.459,99. En fecha 15 de abril de 2008, se practicó medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de Bs. F. 4.881,14, habiéndose ordenado al trabajador en fecha 23 de abril de 2008 la entrega de dicha cantidad.

SEGUNDA: La parte demandada manifiesta que a los fines de evitar se continúe con la ejecución forzosa ordenada en este procedimiento ofrece cancelar al reclamante la suma de Bs.F. 15.118,86, en 03 pagos el primero en efectivo para el día de hoy y los dos restantes para los días 02 de agosto de 2008 y 02 de septiembre de 2008 cada uno por la cantidad de BS:F. 5.039,62.

TERCERA: el ex trabajador acepta la cantidad ofrecida, y la forma de pago y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar los honorarios profesionales al experto JOSE GREGORIO LOPEZ por la cantidad de Bs.F. 2.634,16 el día 02 de octubre de 2008.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizará en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada