REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-426

PARTE ACTORA: JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.794.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MONAGAS I DIANA PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.562 y 108.603.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CHINAZON, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de julio de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, abogado LUIS MONAGAS, y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 31 de octubre de 2005 hasta el 21 de febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicita su reenganche y pago de salarios caídos.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, y el despido injustificado manifestando que fue realizada una oferta real de pago a nombre del extrabajador por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Portuguesa sede Acarigua, la cual consta en el expediente PP21-S-2008-00020, consignando la suma de 19.671,50 Bs.F. mediante cheque N° 0698 de fecha 11 de marzo de 2008, girado contra el BANCO PROVINCIAL, cantidad que comprende los conceptos indicados en liquidación que se anexa y forma parte de esta acta.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, a los fines de dar por terminado este proceso conjuntamente realizan los cálculos referentes a salarios caídos y a las diferencias sobre prestaciones sociales existentes concluyendo que resta por pagar al trabajador Bs.F. 11.829, cantidad que sumada a lo ya consignado alcanza a la suma de Bs.F 31.500.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día jueves 10 de julio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, entre otros diferencias por horas extras, domingos y feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, intereses y cualquier otro concepto de carácter salarial.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra y/o la falta de provisión de fondos del cheque consignado a favor del trabajador identificado en la cláusula SEGUNDA, así como del instrumento cambiario a través del cual se realice el pago pendiente dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada