REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-86
PARTE ACTORA: RAUL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.729.626.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ Y MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.085 y 131347 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HERRERIA PRINCIPAL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ Y RAMON VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.324 y 116.369, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 21 de julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RAUL PRADO, asistido por los abogados JORGE RODRIGUEZ Y MAIRA ALEJANDRA ARRIETA; y por la parte demandada ciudadano FREDDY ANTONIO PRINCIPAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.317, en su carácter de representante de la empresa demandada, y sus apoderados judiciales Abogados JAVIER RODRIGUEZ Y RAMON VALERO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano RAUL PRADO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 23 de enero de 2007 hasta el 23 de julio de 2007, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. 4.806.598 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 1.400.000.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 2.500,00.
CUARTA: la parte demandante reconoce que adeuda al demandado la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por lo que restando esta cantidad a lo adeudado debe cancelar Bs.F. 1.500,00 y ofrece cancelar en un pago único para el día 05 de agosto de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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