REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2313
PARTE ACTORA: PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.412.215.
PARTE DEMANDADA: ECO DIGITAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 21 de julio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada MONICA RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.618, en su condición de apoderada judicial de la demandada ECO DIGITAL C.A. demostrando su cualidad mediante poder presentado en original a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que ni la parte actora ciudadana PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.412.215 ni el tercero garante llamado en este Proceso ciudadana ENNY ROMERO, comparecieron al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Las Partes Comparecientes
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