REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2302
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.747.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 311.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 23 de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano: ISIDRO RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.747, su apoderado judicial, María Fernanda Chaviel, IPSA N° 102.161, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado JESUS ARMANDO GIL. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano ISIDRO RAFAEL SUAREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 21 de febrero de 2006 hasta el 13 de agosto de 2006, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. 5.905.162,2 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 140.000,00.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 2.700,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día 06 de agosto de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de lo demandado y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada en horas de despacho por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada