REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-354

PARTE DEMANDANTE: MARIENNY TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.811.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912
PARTE DEMANDADA: COLEGIO ADDA MARIA SUAREZ DE QUINTANILLA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de julio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.306, en su condición de apoderado judicial de la demandada COLEGIO ADDA MARIA SUAREZ DE QUINTANILLA, cuya cualidad consta en autos. El Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIENNY TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.811, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. María Alexandra Odón
Procuradora


Representación judicial de la parte demandada,