REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-000369
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.033.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADANTE: SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, IPSA N° 47.391 Y 43.803.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SAN ANDRES 2000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Inicia la presente causa, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 20 de febrero de 2008 ante la URDD CIVIL por los apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.03, en contra de la demandada CONSTRUCCIONES SAN ANDRES 2000, C.A. Recibida en este Tribunal el día 22 de febrero de 2008, se procedió a su revisión y se abstuvo de admitir en fecha 28 de febrero de 2008, una vez subsanada, se admite el 25 de marzo de 2008 por estar conforme a derecho.
Es el caso, que mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el ciudadano ANTONIO JOSE OVIEDO debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GONZALES, IPSA N° 104.152 y expone: “DESISTO DE LA ACCION, PRETENSION, DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.033 de este domicilio en contra de la empresa CONSTRUCCIONES SAN ANDRES 2000, C.A.
SEGUNDO: Ordena, el archivo del expediente y su remisión oportuna a la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental (Archivo Judicial Regional).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
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