REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-2705
PARTE ACTORA: SEBASTIÁN PULGAR OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 24.679.919 ; siendo Representante Legal la ciudadana MARÍA INES OSUNA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.044.39
ABOGADO ASISTENTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de diciembre de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN PULGAR OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 24.679.919; siendo Representante Legal la ciudadana MARÍA INES OSUNA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.044.39 asistido por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. En fecha 14 de abril del 2008 la Juez octava de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, se inhibe de conocer la causa, declarándosele con lugar, la misma, por el Juzgado Superior, el 19 de junio del 2008, siendo redistribuido el expediente, siendo asignado a este Tribunal.
Ahora bien, luego de darle entrada, revisado y analizado como ha sido el libelo de la demanda, esta juzgadora declara que en esta causa, existen intereses del menor SEBASTIÁN PULGAR OSUNA, quien esta protegido y cobijado por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tibunal de Protección del Niño y el Adolescente”
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.
Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”
Acogiendo este Tribunal, plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser intentado por un menor de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los v31 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
María Alexandra Odón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-.
La Secretaria,
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