REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1814
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE RINCON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.548.305.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 Y LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA, IPSA N° 92.335.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RINCON MORALES, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada, PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA) su apoderada judicial Abogado ANGI CACERES, cuya cualidad consta en autos. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RINCON MORALES, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 18 de abril de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 15.600.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario base de Bs. 17.077,54.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 6.000,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en cinco cuotas para los días 22 de julio la primera cuota, la segunda para el 22 de agosto, la tercera para el día 22 de septiembre, la cuarta para el día 22 de octubre y la quinta y última para el día 22 de noviembre de 2008, cada una por la cantidad de Bs.F. 1.200,00. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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