REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0326
PARTE ACTORA: LUDIMAR ALVARADO GARCIA y LISBETH COROMOTO ESPINOZA DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.777.878 y 10.227.913, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CREATIVAS LA 19 e INVERSIONES CREATIVAS DEL ESTE, C.A, ASOCIACIÓN CIVIL PELUQUERAS LA 19; ASOCIACIÓN CIVIL PELUQUERAS CABUDARE y ASOCIACÍON CIVIL PELUQUERAS DEL ESTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil ocho (2008) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el acto fue anunciado por el Alguacil del Tribunal JOSE ANTONIO MÁRQUEZ, quien manifestó que no atendieron al llamado ni la representación judicial de la parte demandada así como la parte actora; por lo que visto que la parte accionante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
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