REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2885
PARTE ACTORA: MATILDE DEL CARMEN CORDERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.971.876.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EJECUTIVO CANAIMA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: TANZI SOTILLO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. 5.465.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil ocho (2008) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada HOTEL EJECUTIVO CANAIMA, C.A., su representante legal, ciudadano TANZI SOTILLO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. 5.465.591, según Registro Mercantil que presenta en copia simple para que sea agregado a los autos; asistido del abogado WISTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.10.648. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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