REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0050
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO BARRIETOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.086.969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: CONSNALCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy once (11) de julio de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485 y por la empresa demandada CONSNALCA, C.A, su abogado apoderado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.214. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIETOS SALAS, no prestó servicios para mi representada CONSNALCA, C.A, esto es, nunca fue trabajador de la empresa; no obstante, a los fines de precaver futuros litigios y a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago en este acto por la cantidad de Bs. F. 2.000,oo, mediante cheque Nro. 6894917011 a nombre del ciudadano FRANCISCO BARRIENTOS, librado contra el Banco Central; 2.- Un segundo por la cantidad de Bs. F. 2.000,oo para el día 15/08/2008; 3.- Un tercer pago para el día 15/09/2008, por Bs. F. 2.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el día 15/10/2008, por Bs. F. 2.000,oo y 5.- Un quinto y último pago para el día 15/11/2008, por Bs. F. 2.000,oo; dichos pagos serán realizados por ante la U.R.D.D. Civil, a las 10:00 am.-

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago y recibo el cheque entregado en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión del cheque aquí entregado así como la falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada