REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1445
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO PEÑA MUJICA y TEODULO JOSE CORDERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.791.712 Y 13.286.560 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI ISRAIL y MARIA CARMEN YANJI ISRAIL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.418 y 117.682 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 3 M.I.A, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAEL MATA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy tres (03) de julio de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apodada judicial, abogada AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.418 y por la demandada CONSTRUCCIONES 3 M.I.A, C.A, su apoderado judicial, abogado ISMAEL MATA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar en este acto la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,oo), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: 1.- Las sumas de Bs. F. 5.000,oo para el ciudadano GONZALO PEÑA MUJICA, y Bs. F. 5.000,oo para el ciudadano TEODOLO CORDERO FIGUEROA, mediante cheque Nros. 19255980 y 19255981, respectivamente, librados contra el Banco Casa Propia; 2.- La suma de Bs. F. 700,oo, a nombre de la Licenciada FRANCY PEÑA, mediante cheque Nro. 19255982, librado contra el Banco Casa Propia por concepto de honorarios profesionales; 3.- La suma de Bs. F. 300,oo a nombre de la abogada AMALIA YANJI, como parte de sus honorarios profesionales, mediante cheque Nro. 19255983, librado contra la misma entidad bancaria; 4.- La cantidad de Bs. F. 7.000,oo, a nombre de la apoderada judicial, abogada AMALIA YANJI, mediante cheque Nro. 5735544, librado contra el Banco Mercantil, de los cuales le corresponden Bs. F. 2.000,oo a cada uno de los actores y Bs. F. 3.000,oo, por concepto de honorarios profesionales de la referida abogada; quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de autos.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto cada uno de los cheques anteriormente identificados, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Licenciada FRANCY PEÑA, quien manifiesta que recibe conforme la suma de Bs. F. 700,oo mediante cheque Nro. 19255982, librado contra el Banco Casa Propia.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de lo arrojado en el mandamiento de ejecución, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la manifestación de la parte actora de hacer efectivo cada uno de los cheques entregados. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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