REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-1860

PARTE ACTORA: LUIS PINEDA, JOSE PUERTA y LUIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.012.015, 16.417.856 y 7.400.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIABEL FREITEZ, Inpreabogado Nro. 113.893.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARDLEING INFANTE inscrita en el Inpreabogado Nro. 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy 18 de julio de 2008, en horas hábiles, comparecieron por una parte la Abogado en ejercicio, YARDLEING INFANTE inscrita en el Inpreabogado Nro. 92.404, actuando en este acto como representante Legal, de la empresa “SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el No. 14, tomo 201-A de fecha 18 de octubre de 1995 cualidad la mía que consta según Poder debidamente autenticado de fecha 04 de abril del 2008 bajo el número 48, Tomo 53, que acompaño al presente expediente, y por la otra por la Abogado en ejercicio: LIGIABEL FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 113.893, con el fin de exponer: “Con el objeto de evitar futuros litigios así como precaver eventuales confusiones o conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron los ciudadanos JOSE GREGORIO PUERTA, LUIS ANGEL PINEDA ESCALONA, LUIS ALBERTO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: V.- 7.400.836, 17.012.015 y 9.615.294 respectivamente, a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: JOSE GREGORIO PUERTA, LUIS ANGEL PINEDA ESCALONA, LUIS ALBERTO SANCHEZ, que en adelante se entenderá “LOS TRABAJADORES”, afirman que prestaba sus servicios personales a la empresa “SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A” , que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA” desde el 18 de marzo de 2006, hasta el día 30 de junio del 2007, el segundo 04 de mayo del 2006 hasta el 30 de mayo del 2007 y el tercero y último ingresó el 31 de julio del 2006 hasta el 30 de junio del 2007 fecha en la cual renunciaron. Que la relación laboral con el ciudadano JOSE GREGORIO PUERTA duró 1 año, 3 meses y 12 días, LUIS ANGEL PINEDA 1 año y 26 días y por último LUIS ANGEL PINEDA que laboró 11 meses, que el último salario mensual para los tres trabajadores era de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 776,oo ), es decir VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 25,86) diario, siendo el salario integral devengado por el trabajador la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 27,43) con base a lo anterior los trabajadores tienen derecho a los siguientes conceptos para el ciudadano JOSE GREGORIO PUERTA. Antigüedad. Artículo 108 L.O.T la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 2.321,28) Vacaciones. Artículo 219. La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 581,00) por concepto de Bono Vacacional Artículo 223 L.O.T la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) por concepto de Utilidades Artículo 174 L.O.T la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 429, 65) por Utilidades Fraccionadas. Artículo 144 LO.T la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 278,00) por concepto de Horas Extraordinarias. Artículo 202 LOT la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (6613,00 Bs.), por concepto de Bono De Alimentación No Entregado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (2.543, 91) y por concepto de Días Feriados. Artículo 217 LOT la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 732,38) LUIS ANGEL PINEDA Antigüedad. Artículo 108 L.O.T la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTINCINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 2.125,42 ) Vacaciones. Artículo 219. La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 689,96) por concepto de Bono Vacacional Artículo 223 L.O.T la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 407,00) por concepto de Utilidades Artículo 174 L.O.T la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 437,67) por Utilidades Fraccionadas. Artículo 144 LO.T la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs. F 336,75) por concepto de Horas Extraordinarias. Artículo 202 LOT la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (5.747,00), por concepto de BONO DE ALIMENTACION NO ENTREGADO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (2.252,58) y por concepto de DIAS FERIADOS la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 303,00) LUIS ALBERTO SANCHEZ. ANTIGÜEDAD. Artículo 108 L.O.T la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.534,74). Vacaciones. Artículo 219. La cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 404,41) por concepto de Bono Vacacional Artículo 223 L.O.T la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 153,35) por concepto de Utilidades. Artículo 174 L.O.T la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (118,32); Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 LO.T la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 273,21) por concepto de Horas Extraordinarias. Artículo 202 LOT la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 1.672,80), y por concepto de Días Feriados. Artículo 217 L.O.T la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.744,67). Las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, así como precaver un litigio eventual

SEGUNDA: Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” paga en este acto a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo), que será cancelada de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) en fecha 15 de agosto del 2008, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 13.333,32) en fecha 17 de octubre del 2008 y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 11.666,66) en fecha 16 de noviembre del 2008 dejando expresamente determinado que las partes asumen los gastos de representación judicial y que la Abogado de “LOS TRABAJADORES” cobrará a los mismos el 30% del valor de la transacción por concepto de Honorarios Profesionales.

TERCERA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “LOS TRABAJADORES”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “LA EMPRESA” nada adeuda a “LOS TRABAJADORES” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “LOS TRABAJADORES”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de Antigüedad previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a "LOS TRABAJADORES" por ningún concepto de naturaleza laboral.

CUARTA: “LOS TRABAJADORES en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto del presente acuerdo. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con la sociedad mercantil “SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A” .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada