REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001645
PARTE DEMANDANTE: FERMIN ANTONIO ROMERO TORREALBA, VALMORE ANTONIO MEDINA GUTIÉRREZ, DEIBYS GERARDO FIGUEROA SIVIRA, JOSÉ GREGORIO SOTO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.544.866, 9.118.338, 15.004.114, 10.728.597, 5.244.642 y 12.249.581
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YHONNY JOSÉ JIMÉNEZ COLMENAREZ Y EUGENIO ALAYON LÓPEZ, IPSA Nro. 32.319 y 114.356
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS Y TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A (INTEVEN C.A) E INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA INGENIEROS Y TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A (INTEVEN C.A): HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO Y CARLA MACHADO CARIAS, IPSA Nro. 20.545 y 124.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Julio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado EUGENIO ALAYON LÓPEZ, IPSA Nro. 114.356, apoderado judicial de los ciudadanos FERMIN ANTONIO ROMERO TORREALBA, VALMORE ANTONIO MEDINA GUTIÉRREZ, DEIBYS GERARDO FIGUEROA SIVIRA, JOSÉ GREGORIO SOTO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.544.866, 9.118.338, 15.004.114, 10.728.597, 5.244.642 y 12.249.581 y por la demandada INGENIEROS Y TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A (INTEVEN C.A , su apoderada judicial HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO, IPSA Nro. 20.545. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), el cual será pagadero en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día de hoy por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), pagados en este mismo acto mediante cheque del Banco Central No. 9711493250, de la cuenta corriente No. 0158-0011-99-0111010947 a nombre de Eugenio Alayon y la segunda cuota el día 19/09/2008 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00); pago que será realizado a la parte demandante por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la segunda y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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