REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiuno (16) de Julio de dos mil ocho
Años 198° y 149
ASUNTO: KP02 –L- 2005-000788
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.267.952,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PERAZA YÉPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de Mayo de 2005 se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ORLANDO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.267.952, contra la empresa CONSTRUCTORA PERAZA YÉPEZ, en consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha doce (12) de Mayo de dos mil cinco, da por recibida la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES según costa en el folio 56, en fecha 16 de Mayo se admite la demanda, según se evidencia en el folio siete (07),ordenándose la comparecencia de la demandada para la audiencia Preliminar, a las Once de la mañana (11:00 a.m.)del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación,
En fecha 24 de Enero del 2006, la ciudadano ORLANDO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.952, asistido en este acto por la Abogada CELSA MARIBEL Martínez G., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, e inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021, presenta escrito por ante la URDD, donde ratifica la dirección de la empresa CONSTRUCTORA PERAZA YÉPEZ,
Visto la último actuación en el presente expediente es de fecha, (24 de Enero del 2006), por lo que han transcurrido lo lapsos íntegramente sin que se presentara escrito. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) Días del Mes de Julio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. ROSANNA A. BLANCO LAIRET
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