REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001518
PARTE ACTORA: RANMARITZ PASTORA INFANTE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.597.171.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANGI CACERES, IPSA Nro.108.694.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de julio de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ANGI CACERES, IPSA Nro.108.694, apoderada judicial del ciudadano RANMARITZ PASTORA INFANTE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.597.171 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL, el ciudadano JESUS GALINDEZ, cédula de identidad N° 2.901.176, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada debidamente asistido y expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos del cálculo de los conceptos y montos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos ofrezco cancelar a la ciudadana RANMARITZ PASTORA INFANTE OROZCO BF. 3.381,00 por concepto de Prestaciones Sociales. Los cuales se cancelan en este acto mediante cheque No. 45298691, de la cuenta cliente No. 01340864588641000052, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la abogada ANGI CACERES.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 3.381,00, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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