REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Julio de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002516

PARTE ACTORA: JANETH DEL CARMEN PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.448.441.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GODOY, IPSA No. 64.428
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION STYLE C.A Y BARBRA VANESA ANCHETTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-12.849.912
APODERADOS JUDICIALES: ELAYNE SANCHEZ y RANIER GONZALEZ, IPSA No. 92.120 y 92.289, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de Julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el Abogado FREDDY GODOY, IPSA No. 64.428, apoderado judicial de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.448.441, y por la parte demandada INVERSIONES FASHION STYLE C.A Y BARBRA VANESA ANCHETTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-12.849.912, sus apoderados judiciales ELAYNE SANCHEZ y RANIER GONZALEZ, IPSA No. 92.120 y 92.289. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos ofrezco cancelar a la ciudadana JANETH DEL CARMEN PARRA BF. 4.010,00 por concepto de Prestaciones Sociales. Los cuales se ofrecen cancelar en un único pago el día 23 de Julio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 4.010,00, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada