REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000055
PARTE ACTORA: WLADIMIR JOSE HEREDIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.427.854.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FARMACIA AMISTAD C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ROJAS, IPSA Nro. 119.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Julio de de 2008 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte la parte demandada FARMACIA AMISTAD C.A., el abogado MIGUEL ROJAS, IPSA Nro. 119.704 y el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores. Se deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, la parte actora WLADIMIR JOSE HEREDIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.427.854 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada