REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000011

PARTE ACTORA: GIMI JOSE BARRETO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.673
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CARLOS DELGADO CHALBAUD
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REMBERT OSORIO, IPSA Nro 104.017

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491, apoderado judicial del ciudadano GIMI JOSE BARRETO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.673 y por la parte demandada COLEGIO CARLOS DELGADO CHALBAUD, el abogado REMBERT OSORIO, IPSA Nro 104.017, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.340,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: Un primer pago para el día 04/08/2008 por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 670,00), el segundo y último pago para el día 17/09/2008 por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 670,00).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.340,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora

TERCERO: El Lugar del pago será ante la URDD.

CUARTO: La falta del pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada