REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002557
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.728.597
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CALLES LEDEZMA, IPSA Nro. 92.344
PARTE DEMANDADA: GRUPO MULTIPLE 2JR C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRIA IPSA No. 90.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.728.597, actor en este proceso y su apoderado judicial el abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, IPSA Nro. 92.344, según consta de poder autenticado el cual anexa en copia simple y original a efectos vivendi, y por la parte demandada GRUPO MULTIPLE 2JR C.A, el ciudadano JUAN RAMON PALENCIA NAVAS, titular de la cedula de identidad No. 18.423.448, asistida por la Abogada XIMENA ALEGRIA IPSA No.90.094. Dándose Inicio a la Audiencia Extraordinaria Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.323,08), como pago único, el cual será cancelado en una sola cuota para el día 11-07-2008, de igual forma serán cancelados los Honorarios Profesionales para ese mismo día el cual fue acordado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.500,00) mediante cheque a nombre de la Abogada Belise Perez y la parte demandada se responsabiliza en pagar lo correspondiente a los Honorarios del Experto Contable, todos los pagos se realizaran mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidades estas correspondientes a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la respectiva cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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