REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-0001376
PARTE DEMANDANTE: REYNALDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.14.541.549
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER AMARO, IPSA Nro. 127.457.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A, ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 07 de Julio de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano REYNALDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.14.541.549, Asistido por el Abogado ALEXANDER AMARO, IPSA Nro. 127.457; y por las parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A, ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder presentado a los efectos vivendi dejando copia en autos para su certificación, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A, en la persona de su apoderada judicial Abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787 y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de presentadas y Estudiadas las pruebas consignadas que luego fueron devueltas, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano REYNALDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.14.541.549, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 07 de Febrero de 2006 y que en fecha 25/02/2008, presentó Hernia Umbilical, lo cual me impedía realizar esfuerzo físico calificándola como enfermedad ocupacional, y no fue hasta el 15 de Mayo del 2008 cuando se termino la relación laboral, exigiendo de la empresa el pago de Once mil cuatrocientos setenta y uno Bolívares (Bs. 11.471,00), por concepto de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención; Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así como las indemnizaciones provenientes por el tiempo de servicio por concepto de prestación social de antigüedad y demás conceptos laborales.
SEGUNDA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING. C.A, en la persona de su apoderada judicial Abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787, reconoce la relación de trabajo y luego de analizadas las peticiones, niega la existencia de la presunta enfermedad ocupacional y la rechaza formalmente porque no es cierto que a el le corresponda indemnizar a “El EXTRABAJADOR”. No obstante, vistas las circunstancias de hecho y de derecho, a los fines de dar por concluido el presente proceso y precaver futuros y eventuales litigios, ofrece al actor la cantidad de Bs.F. 10.000,00.

TERCERA: La parte demandante luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad ofrecida y conjuntamente con la empresa acuerdan que la misma se cancela en este acto a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el No. 11176812.

CUARTA: “ El EXTRABAJADOR” reconoce y acepta que con el pago aquí realizado por la “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y la enfermedad ocupacional reclamada y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, “EL EXTRABAJADOR “, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó “LA EMPRESA”.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. Las partes mediante el presente documento de mediación han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta mediación, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.


La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


El Secretario,


Parte Demandante Parte demandada