REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000785
ASUNTO : TP01-R-2008-000075

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

Se reciben las presentes actuaciones, contentivo del recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abg. Maritza Araujo, Defensor Público Penal en Fase de Ejecución N ° 02 del penado ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL seguido por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad, revisión de sentencia interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 05 de fecha 17 de octubre de 2005 mediante la cual condenó al ciudadano ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION.

. En fecha 20 de mayo del presente año, se ADMITIO el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abog. Maritza Araujo Valera, en su carácter de Defensor Público Penal en fase de Ejecución N ° 2, y se fijó la Audiencia para el día Miércoles cuatro (04) de junio de 2008 a las 10:30 de la mañana.

Revisada el acta de audiencia de fecha 04 de junio de 2008, la Defensora Pública, Maritza Araujo, en representación del ciudadano Argenis José Palomares Rangel, solicitó que el referido penado desista del recurso de revisión interpuesto, por cuanto desde el mes de octubre del año 2006 al 10 de octubre de 2007 cumplió con la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Igualmente el penado Argenis José Palomares Rangel en el acto de fecha 04-06-2008 expuso: “Desisto de la revisión de sentencia por cuanto ya cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.”

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para la emisión del presente fallo, lo hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso de revisión y el desistimiento planteado por el ciudadano ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL, en tal sentido se observa que la decisión a revisar emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 05 de este Circuito Judicial de fecha 17-10-2005, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por el ciudadano ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL conjuntamente con el defensor Público, Maritza Araujo Valera, el día 04 de junio de 2008, en Audiencia Celebrada por ante este Tribunal Colegiado señalando de manera libre y espontánea que DESISTE formalmente del recurso de revisión de sentencia, interpuesto por el referido Defensor Público.

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del ciudadano ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL conjuntamente con el defensor Público, Maritza Araujo Valera el día 04 de Junio del año 2008, en el recurso signado bajo el N° TP01-R-2008-000075, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de revisión de sentencia ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abg. Maritza Araujo, Defensor Público Penal en Fase de Ejecución N ° 02 del penado ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL seguido por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad, revisión de sentencia interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 05 de fecha 17 de octubre de 2005 mediante la cual condenó al ciudadano ARGENIS JOSE PALOMARES RANGEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008)
Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez Titular de la Corte. Juez Provisorio de la Corte.



Abg. Yessica Leal
Secretaria