REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000787
ASUNTO : TJ01-X-2008-000148

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-000787 seguida al ciudadano LUIS FERNANDO VALDERRAMA, de conformidad con el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 5), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I

Que en el acta de inhibición de fecha 12-06-08, inserta al folio uno (1) del presente cuaderno, el Juez de Control N° 05 expuso: “…Por cuanto de la revisión de la Causa N° TP01-P-2008-787, en la que figura como imputado el ciudadano Luis Fernando Valderrama, observo que el defensor es el abogado SIMÓN QUIÑONES (folio 62), quien presentó formal denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 20-06-2001, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de las expresiones negativas que hacia mi persona formuló en el escrito de denuncia como Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, lo que puede afectar mi imparcialidad en el presente caso, todo con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto principal actúa como defensor de confianza del acusado, el Abg. Simón Quiñónez Durán, quien en fecha 20-06-2001 presentó formal denuncia, contra su persona, ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 05 Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria