REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005831
ASUNTO : TK01-X-2008-000088


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg JOSE DANIEL PERDOMO, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-005831 seguida al ciudadano GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 11-06-08 el Juez de Juicio N° 1 expuso: “…Del contenido de las actas que conforman la presente causa se extrae que a los folios setenta y uno (71) y setenta y cuatro (74) cursa el acta de designación y nombramiento de defensor del ciudadano Gerardo Ramon Pacheco Montilla, quien nombra como defensor privado al Abogado Alberto Daniel Perdomo Briceño, inscripto en el IPSA bajo el N° 104.223, con quien tengo relación de parentesco de padre a hijo, razón por la cual la situación se subsume en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En congruencia con lo establecido atendiendo a que resulta evidente el parentesco de consaguinidad con el Defensor Privado Alberto Daniel Perdomo Briceño, en garantía de los principios de imparcialidad y objetividad que derivan preponderantemente de la competencia subjetiva para conocer, como lo ordena el artículo 26 Constitucional referido al Derecho de la Tutela Judicial efectiva, concatenado con el artículo 49 ejusdem, relacionado con las garantías integradoras del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 89 ejusdem me INHIBO de conocer la presente causa y para garantizar la continuidad del curso del proceso...”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. José Daniel Perdomo invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto seguido a GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA, actúa como Defensor Privado de dicho ciudadano el Abg. Alberto Daniel Perdomo, a quien le unen lazos de consaguinidad, por ser su hijo, circunstancia esta que afectaría su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, subsumiéndose en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 1 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1°del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria