REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002651
ASUNTO : TJ01-X-2008-000146


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-002651 seguida al ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO NUÑEZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I

Que en el acta de inhibición de fecha 03-06-08, inserta al folio dos (2) del presente cuaderno, la Juez de Control N° 01 expuso: “…Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-00002651, esta juzgadora observa: que el abogado del imputado ORLANDO JOSE ARAUJO, es el abogado SIMON QUIÑONES; ABOGADO que es mi enemigo manifiesto a raíz de recurso constitucional, caso Selso Castellanos, cuya copia cursa en los archivos de la Corte de Apelaciones, y abogado defensor del ciudadano Joel Braschi, en causa donde soy victima- denunciante, que curso ante la Corte de Apelaciones en este año 2008, por lo que pudiera verse afectada mi imparcialidad a la hora de entrar a dictar cualquier decisión al respecto, me Inhibo del conocimiento de la causa, causal de inhibición que fundamento en el articulo 86 literal 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto TP01-P-2008-2651, actúa como Defensor Privado el Abg. Simón Quiñónez, quien es su enemigo manifiesto a raíz de recurso constitucional y abogado defensor del ciudadano Joel Braschi, en causa donde es víctima-denunciante, por lo que pudiera verse afectada su imparcialidad a la hora de decidir, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 01 Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en la presente causa de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria