REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000086
ASUNTO : TK01-X-2008-000091


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01.P-2004-000086 seguida al ciudadano JOSE SALVADOR MENDOZA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I
Que en acta de fecha 11-06-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 2 expuso: “ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ SALVADOR MENDOZA BARRIOS, contenida en el expediente número TJ01-P-2004-000086 de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, conocí la causa en su etapa preparatoria, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre las pruebas ofrecidas por las partes, motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, ábrase cuaderno de incidencias, contentivo de la presente acta de inhibición y de copia certificada de las actas de la etapa preparatoria que fueron suscritas por mí, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.

Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

Conforme el artículo 26 de la Constitución Nacional...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,…..”evidenciándose así que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o a cada una en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces, como bien lo ha señalado la doctrina, puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el interés, la amistad o enemistad manifiesta, etc., y en otras por factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer la misma.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Vista el acta de inhibición del Abogado Manuel Gutiérrez, Juez de Juicio N° 2 en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE SALVADOR MENDOZA BARRIOS, manifestó que conoció la causa en su etapa intermedia, tal como se evidencia a los folios 3 al 8 del presente cuaderno, y una vez revisada la causa principal se observa solo actas de diferimientos de la audiencia preliminar, teniendo como resultado que la referida audiencia y auto de apertura a juicio fue realizada en fecha 03-05-06 por la Juez. Margot Godoy de Rosario quien regentaba para ese momento el Tribunal de Control N° 1, resultando evidente que el mismo no percibió directamente aspectos trascendentales del asunto que hoy le corresponde conocer, lo que hace improcedente la inhibición planteada y no involucra al Juez inhibido en las causales de inhibición señaladas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los anteriores razonamientos, se debe declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito, debiendo en consecuencia el Juez a quo, seguir conociendo de la causa, ante la inexistencia de razón alguna de inhibición.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese lo conducente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABOG .YESSICA LEAL
SECRETARIA