REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002274
ASUNTO : TK01-X-2008-000101

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ROLANDO JOSE MORILLO CABRERA de conformidad con el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 12-06-2008, el Juez de Juicio N° 02 expuso: “ En Horas de despacho del día de hoy doce (12) de Junio del 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presentó por ante la Secretaria Administrativa Abg. María Eugenia Márquez Aldana y expuso: Por cuanto en fecha 02-02-06, a la 01:10 p.m., fue recibida misiva, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, por medio de la cual expone: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-P- 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que está recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido a de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, el cual esta precedido de otra misiva en los mismos términos, relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado , presentando escrito dirigido al Tribunal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. El día 04-12-05, en otra misiva elaborada en los mismos términos planteó mi recusación de manera genérica, atribuyéndome actuaciones que según ella la perjudican y haciéndome señalamientos que me descalifican como Jurisdiccente.
No obstante a ello, persuadido de la función que ejerzo en el sistema de justicia, he tratado de apaciguar los ánimos, ignorando las agresiones verbales y escritas, que reiterada y sistemáticamente me hace, cuyo propósito ha sido frustrado, no solo en mi detrimento, sino en contra de la normalidad procesal y de los justiciables, ante su negativa de asistir a los actos procesales, a los que se le convoca como representante fiscal. Por otra parte, ante la marcada reticencia de la referida fiscal de subsanar su pedimento recusatorio, diseñando un escrito, dirigido al Tribunal, planteando su recusación, llevándose por delante el contenido del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, me veo precisado a resolver la situación por intermedio de la inhibición. Todo lo narrado y circunstanciado, en conjunto, ha drenado mis condiciones subjetivas para actuar en causas, en donde sea parte la referida ciudadana, por lo que ante el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente me INHIBO de conocer la presente causa y todas en las que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como parte entre otras, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, quien lo recusó de manera genérica, haciéndole señalamientos que lo descalifican como jurisdiccente, creándole al Juez el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA