REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004281
ASUNTO : TJ01-X-2008-000153
PONENTE: DR: BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-004281 seguida al ciudadano JUAN CARLOS TORRES PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de inhibición de fecha 20-06-08 la Juez de Control N°01 expuso: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-00004281, esta juzgadora observa: que el abogado del imputado JUAN CARLOS TORRES, es el abogado SIMON QUIÑONES; ABOGADO que es mi enemigo manifiesto a raìz de recurso constitucional, caso Selso Castellanos, cuya copia cursa en los archivos de la Corte de Apelaciones, y abogado defensor del ciudadano Joel Braschi, en causa donde soy victima- denunciante, que curso ante la Corte de Apelaciones en este año 2008, por lo que pudiera verse afectada mi imparcialidad a la hora de entrar a dictar cualquier decisión al respecto, me Inhibo del conocimiento de la causa, causal de inhibición que fundamento en el articulo 86 literal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Cuaderno a la Corte de Apelaciones CON COPIA CERTIFICADA del acta de aceptación del referido abogado de esta misma fecha...”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Nathalia Cruz Cañizales invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS TORRES PERDOMO, actúa como Defensor Privado el abogado Simón Quiñónez, quien es su enemigo manifiesto a raíz de recurso constitucional, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión al respecto, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 01 Abg. NATAHLIA CRUZ CAÑIZALEZ en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria