REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000207
ASUNTO : TK01-X-2008-000104
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES Y KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 12-06-2008 el Juez de Juicio N° 01 expresa: “ En horas de despacho del día de hoy (12) de Junio de 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presento por ante la secretaria Administrativa del señalado tribunal Abg. María Eugenia Márquez y expuso: Por cuanto en fecha 16/01/ 2008 se celebró la Audiencia de Presentaciónr…en la cual actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal emití opinión, al ordenar la privación judicial Preventiva de Libertad de estos, aplicación del procedimiento abreviado y la aprehensión como flagrante por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el Juez de Juicio N° 01 realizó la audiencia de presentación en la cual ordenó la Privación Judicial Privativa de Libertad de los imputados en fecha 16-01-2008, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA