REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000391
ASUNTO : TK01-X-2008-000113

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia Juicio N ° 03 razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 16 de Junio de 2008 la Juez de Juicio N ° 03 expresa: “…Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, se evidencia al folio ciento veintinueve (129) y siguiente, acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 30/04/08 en la que ejerciendo funciones como juez de control Nº 04 de este circuito judicial penal se admitió la acusación fiscal y se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público en contra del mencionado acusado, emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del código orgánico procesal penal, siendo lo procedente inhibirme en el conocimiento del asunto al no estar plenamente asegurada la garantía de imparcialidad” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO, conoció de la presente causa, cuando ejercía funciones de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito, donde admitió la acusación fiscal y se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público en la causa seguida al referido ciudadano, tal como se evidencia a los folios 02 al 04 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA