REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002651
ASUNTO : TJ01-X-2008-000154

PONENTE: DR: BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg JULENY ROSAS BRAVO, en su condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-002651 seguida al ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I
Que en acta de inhibición de fecha 20-06-08 la Juez de Control N°04 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan la presente causa, signada con Nº TP01-P-2008-002651, se observa que en fecha 16-06-2008 , se dio por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, por inhibición de la jueza, por lo que esta juzgadora por auto , se abocó inmediatamente en su carácter de Jueza de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo , seguida al ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS en virtud de la inhibición presentada por la Jueza de Control Nº 01 , para lo cual se ordenó notificar a todas las partes del abocamiento; ahora bien, al momento de ingresar la causa, no tenia conocimiento de la persona que aparece con el nombre del investigado; no obstante, en el mismo día de hoy, tuve conocimiento expresamente, que el investigado ORLANDO JOSE ARAUJO NUÑEZ , es el esposo de Gina Giardinella, quien es mi amiga, y con quien he compartido desde hace mas de 5 años, en virtud que mi menor hijo se encuentra en Karate con sus menores hijos, con quien me unen lazos de amistad y afecto , tanto con ella como con sus menores hijos, ya que con motivo del deporte que mi hijo realiza (karate), en muchas oportunidades hemos realizados, viajes juntas, competencias, y diversos eventos de la Escuela de Karate, por tal motivo considero que tal situación y existiendo causa fundada de amistad, con la esposa del investigado, evidentemente estoy vedada a conocer esta causa, y que de alguna manera se pretenda colocar mi imparcialidad, a la que siempre he sido llamada y realizado en mi función como Jueza, en rémora, es por lo que planteó formalmente MI INHIBICION de conocer de la presente causa tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 4°, para lo cual considero ajustado, inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna...”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Juleny Rosas Bravo invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la esposa del ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO NUÑEZ, investigado en el presente asunto, es su amiga desde hace mas de cinco años, en virtud de que sus hijos comparten actividades, habiendo realizado viajes juntas y diversos eventos de la Escuela de Kárate, considerando que tal situación es causa fundada de amistad, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión al respecto, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04 Abg. JULENY ROSAS BRAVO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yessica Leal
Secretaria