REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004113
ASUNTO : TK01-X-2008-000093


PONENTE: DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg JOSE DANIEL PERDOMO, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-004113 seguida al ciudadano NELSON RAMON TROCONIS PARILLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 11-06-08 el Juez de Juicio N° 1 expuso: “…Del contenido de las actas que conforman la presente causa se extrae que a los quince (15) y dieciséis (16) cursa Poder Especial otorgado al Abogado Álvaro Terán Linares por el Abgado Alberto Daniel Perdomo Briceño, inscripto en el IPSA bajo el N° 104.223, con quien tengo relación de parentesco de padre a hijo, razón por la cual la situación se subsume en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En congruencia con lo establecido atendiendo a que resulta evidente el parentesco de consaguinidad con el Defensor Privado Alberto Daniel Perdomo Briceño, en garantía de los principios de imparcialidad y objetividad que derivan preponderantemente de la competencia subjetiva para conocer, como lo ordena el artículo 26 Constitucional referido al Derecho de la Tutela Judicial efectiva, concatenado con el artículo 49 ejusdem, relacionado con las garantías integradoras del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 89 ejusdem me INHIBO de conocer la presente causa y para garantizar la continuidad del curso del proceso...”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. José Daniel Perdomo invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en el asunto seguido a NELSON RAMON TROCONIS PARILLI, actúa el ciudadano Abg. Alberto Daniel Perdomo, a quien le unen lazos de consaguinidad, por ser su hijo, circunstancia esta que afectaría su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, subsumiéndose en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 1 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1°del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Laudelino Aranguren Montilla
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio Moreno Matheus Dra. Elsa Trinidad Román
Juez de la Sala Juez de la Sala


Abg. Yessica Leal
Secretaria