REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003903
ASUNTO : TJ01-X-2007-000143
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-003903, seguida a los ciudadanos ANGEL MAGIN CASTELLANOS Y JOSE DOMINGO RAMIREZ CARRILLO, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 02-06-08, inserta al folio 1 al 3 , el Juez de Control N° 07 expuso: “En el día de hoy dos de junio de dos mil ocho, siendo las 2:00 PM, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Investigado solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal II del Ministerio Público Abg. LENIN TERÁN. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, verificando la presencia de las partes la secretaria Sandra Espinoza Barrios le informó que se encuentran presentes los Imputados ANGEL MAGIN CASTELLANO y JOSE DOMINGO RAMIREZ CARRILLO, el fiscal segundo del Ministerio Público, y el defensor privado OMER SIMOZA. Acto seguido los imputados solicitaron el derecho de palabra ay concedido como le fue señalaron nombramos como abogado defensor al Abogado OMER SIMOZA, quien encontrándose presente aceptó la defensa y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo: El Juez, señaló Visto que por el sistema de rotación, de este circuito judicial penal me correspondió asumir este tribunal de Control Siete de este Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, y en este tribunal reposa la causa, que se le sigue a los ciudadanos, ANGEL MAGIN CASTELLANOS y JOSE DOMINGO RAMIREZ CARRILLO , plenamente identificado en autos, de los cuales se encuentran defendidos por el abogado Omer Simoza, en tal virtud el tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Como es del conocimiento de los Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo, desde el año 2004, situación que alegó en virtud del principio de notoriedad judicial, he sido objeto de múltiples recursos introducido por el abogado Omer Simoza, es así como a partir de la referida fecha, dicho profesional del derecho introduce, contra mi persona tres amparos constitucionales, donde el supuesto agraviante era este juzgador, y no conforme con ello introduce tres recusaciones contra este juzgador, alegando una supuesta enemistad, de este juzgador contra su persona, realmente no consideró necesario aunar sobre los referidos recursos, ya que todo ello, fueron decididos, por Sentencias definitivamente firmes a favor de quien aquí juzgas, sin embargo es de hacer notar, que en todas esas actuaciones del abogado Omer Simoza, actuó utilizando términos ofensivos, dañinos y evidentemente falsos, para referirse a este juzgador, hecho que hice saber a la Corte de Apelaciones, pero que lamentablemente la misma, no consideró procedente la aplicación de ninguna sanción, por esta forma desleal de ejercer la profesión del derecho. Creo indispensable destacar, que el hecho de que me haya mantenido por tanto tiempo, recibiendo ataques falsos y soeces, por parte de dicho abogado no se debe en ningún momento a un sentimiento de venganza, ni mucho menos a la utilización de mi cargo como Juez de Primera Instancia en lo Penal, para fines distintos a Administrar Justicia, todo lo contrario, en mi actividad como juez y más allá en mi actividad como ciudadano, me es caracterizado por buscar los sentimiento positivo del ser humano, por buscar las virtudes, la nobleza y todo ello que hace crecer al individuo y por ende a la sociedad, en tal sentido no puedo negar que las ofensas e improperios contra mi persona no me afectaran en un primer momento, realmente si dijera esto estaría faltando a la verdad, sin embargo en virtud de cultivar los valores positivos, y nunca los negativos superando eso sentimiento de rencor, porque definitivamente no soy persona de cultivar odios y de mantener enemigos, en tal sentido, y así lo dije y lo mantengo no consideró al abogado Omer Simoza como mi enemigo, simplemente él es para mí un abogado que utiliza cualquier artilugio para lograr sus propósitos.Por otra parte cuando acepté la noble responsabilidad de administrar justicia, lo hice convencido, de que en mi gestión haría todo lo posible porque el Derecho y la Justicia saliera triunfante en todas mis decisiones, convencido de que trataría de administrar justicia, no sólo en los casos fáciles sino también en los difíciles, por ello mi gestión se ha caracterizado por evitar inhibirme y conocer la mayor cantidad de casos posible, en tal sentido, también es un hecho de Notoriedad Judicial, que sólo me inhibo en la causa que se encuentra involucrado dos abogados, el abogado Omer Simoza, por la razón que explicaré en el próximo capítulo de este escrito y la abogada Elena Linares, quien es mí ex esposa y madre de mi hijo, al resto de los profesionales del derecho que labora en este Circuito Judicial, le conozco sin ningún reparo, y con la mayor objetividad que me es posible. Como lo señale en los capítulos, anteriores el abogado Omer Simoza, inició una campaña en mi contra que sólo buscaba, la manera de que este juzgador no conociere la causa donde éste laborara, es así como a principios del presente año introduce ante este tribunal para ser conocido por la Corte de Apelaciones, una nueva reacusación donde no sólo mantiene su lenguaje soez, sino que por el contrario arremete, con un lenguaje aún más ofensivos, y haciendo uso de una imaginación prodigiosa, me imputa palabras más palabras menos, el estar en un sitio de la población de Monay, donde se expenden bebidas alcohólicas, hablando con la mamá del imputados, Gilber Prieto, esto por supuesto a altas horas de la madrugada. Creo que es importante recordarle respetados Magistrados, que en la causa que se sigue, contra el mencionado ciudadanos, Gilber Prieto, ya Simoza, había introducido un amparo constitucional, contra mi persona, amparo que fue declarado sin lugar, por esta Corte de Apelaciones, pero que sin embargo, se anuló mi sentencia y se me sacó del conocimiento de la referida causa, cabe recordar que posteriormente, la decisión de esta Corte de Apelaciones, subió en consulta a la Sala Constitucional, y esta anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, dejando con plena vigencia mi decisión, y devolviéndome la referida causa, es decir, la causa del ciudadano, Gilbert Prieto nuevamente volvía a mi conocimiento, razón por la cual, Simoza inventó este cuento novelesco, para tratar de excluirme nuevamente del conocimiento de la causa. Debo ser honesto en señalar que en primer término, las falacias expresada por Simoza lo que me causó fue risa, sin embargo después que analizo con cuidado la referida imputación, veo que es sumamente seria, ya que se me atribuye, el hecho de estar en un botiquín en horas de la madrugada, conversando con la mamá de un imputado, este hecho es totalmente falaz, y sólo existió en la prodigiosa imaginación de Simoza, sin embargo ante tamaña mentira realmente, me cuesta muchísimo creer en cualquier argumento, que pueda exponer el referido abogado, mucho más allá de la duda científica, se por conocimiento propio, que el abogado Simoza, es capaz de inventar cualquier mentira con tal de llevar a cabo sus propósitos, esta situación de duda, mucho más allá de las duda científica sobre cualquier afirmación expresada por Simoza, me lleva en mi criterio, a estar incurso en la causal de Inhibición, establecidas establecida en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal., ya que mi objetividad se ve atacada, por lo difícil que me resulta creer en cualquier argumento explanado por el mencionado abogado. Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expresada,…
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 07, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ (S) DE LA SALA JUEZ DE LA SALA
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA